Certificado de Depósito

Los certificados de depósito a plazo fijo pueden ser negociados en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República Argentina por medio de modalidades de negociación que garanticen la interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.

El certificado de depósito a plazo fijo debe incluir los siguientes elementos:

a) Una numeración correlativa.
b) Denominación de cada tipo de operación.
c) Nombre y domicilio de la entidad receptora.
d) Lugar y fecha de emisión.
e) Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del depósito, sus representantes legales y de las personas a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas jurídicas.
f) Denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder.
g) Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados.
h) Plazo de la operación.
i) Tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses.
j) Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) correspondiente al día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición, utilizable como base para el cálculo de la actualización, cuando corresponda.
k) Lugar de pago.
l) Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas.
m) Leyenda respecto de los alcances del Régimen de Garantía, que deberá constar en forma visible e impresa.

El plazo mínimo de imposición es de 30 días para los depósitos a tasa de interés fija, y de 120 y 180 días (según la modalidad) para los de tasa de interés variable. Para aquellos con cláusula CER, el plazo mínimo es de 365 días. En el caso de depósitos de títulos valores, el plazo es convenido libremente entre las partes.

El depositante recupera la libre disponibilidad de uso sólo al producirse el vencimiento del lapso acordado, y en ese momento puede retirar totalmente los fondos, o renovarlos parcialmente o en su totalidad. Las cancelaciones totales o parciales que se efectúen deben efectivizarse en la misma clase de activos (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos.

Cuando el depósito se realiza en billetes, el depositante puede optar, al efectuar el retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista.

Los depósitos a plazo fijo no retirados o renovados a su vencimiento son transferidos a cuentas a la vista denominadas saldos inmovilizados, cuyos titulares pueden retirar la suma del capital y los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del depósito, neta de las comisiones aplicadas por el mantenimiento de los fondos en saldos inmovilizados. Tanto la transferencia de los fondos como el importe de las comisiones por el mantenimiento de tales saldos deben notificarse a sus titulares por correo certificado.

En caso de extravío o sustracción de un certificado de depósito a plazo fijo, su titular debe comunicar el hecho a la entidad financiera emisora y realizar la correspondiente denuncia judicial indicando los requisitos esenciales del título. El juez, previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la veracidad de los hechos invocados y del derecho del denunciante, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos necesarios para individualizar el título, y autorizará su pago una vez transcurridos 60 días contados desde la última publicación del auto respectivo, si el certificado ya hubiera vencido, o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha, siempre que en el intervalo el tenedor no dedujese oposición.

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